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Mi bro, si ganas en un casino o una casa de apuestas con permiso SEGOB, el impuesto normalmente ya te lo retuvieron antes de que el dinero llegue a tu cuenta: un 1 % de ISR federal más el impuesto estatal sobre premios, que en estados como la Ciudad de México es del 6 %. En la mayoría de los casos no tienes que hacer nada más. Aquí va de dónde sale cada número, cuándo sí tienes que declarar y por qué hay tanta información contradictoria.
| Impuesto | Quién lo paga | Cuánto | Base legal |
|---|---|---|---|
| ISR sobre premios | Tú; la casa te lo retiene | 1 % | Ley del ISR, artículos 137 y 138 |
| Impuesto estatal sobre premios | Tú; normalmente te lo retiene la casa | Depende del estado (6 % en la CDMX) | Ley de hacienda o código fiscal de cada estado |
| IEPS a juegos con apuestas | El operador | 50 % desde 2026 | Ley del IEPS, reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 |
La Ley del ISR incluye entre los ingresos por premios los premios derivados de juegos con apuestas autorizados legalmente (artículo 137). El artículo 138 fija para ellos una tasa del 1 %, y dice que la retención la hace quien paga el premio: en tu caso, la casa de apuestas o el casino.
Dos detalles que conviene saber:
La Ley del ISR también contempla una tasa del 21 %, pero para loterías, rifas, sorteos y concursos en estados cuyo impuesto local sobre premios pase del 6 %. Por eso muchos artículos dicen que «las apuestas pagan 21 %», y no es así en general: para los juegos con apuestas la tasa del artículo 138 es el 1 % (IDC, septiembre de 2026). Si tu caso es raro (un premio enorme, un estado con tasa alta), confírmalo con un contador.
Además del ISR, cada estado cobra su propio impuesto sobre los premios. En la Ciudad de México, por ejemplo, el Código Fiscal local aplica un 6 % sobre el valor del premio. La tasa y las reglas cambian de un estado a otro, así que el total que te retienen puede variar según dónde vivas y cómo lo aplique tu casa.
En la práctica, entre el 1 % federal y el estatal, lo habitual es que te retengan alrededor de un 7 % del premio.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) grava la actividad del operador, no tu premio. La reforma publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025 subió la tasa para juegos con apuestas y sorteos al 50 % desde 2026, y fijó también un 50 % para las plataformas digitales que ofrecen apuestas desde el extranjero.
Tú no lo pagas directamente, pero sí lo notas: con más impuesto, las casas suelen recortar bonos, promociones o momios. Tenlo en cuenta cuando compares ofertas.
Si todavía no tienes claro qué es legal y qué no, empieza por ¿Es legal apostar en línea en México? Y si una casa no te paga un premio, aquí te explicamos cómo poner una queja ante SEGOB.
Que te retengan impuestos significa que ganaste, pero a la larga la casa siempre tiene ventaja. Apuesta solo lo que puedas perder y pon límites de depósito en tu cuenta. Solo mayores de 18 años.
Un 1 % de ISR federal sobre el premio (artículos 137 y 138 de la Ley del ISR) más el impuesto estatal sobre premios, que en la Ciudad de México es del 6 %. En las casas con permiso SEGOB los dos te los retienen al pagarte.
Si la casa te retuvo el ISR, ese pago es definitivo y no lo sumas a tus ingresos. La excepción: si tus premios del año pasan de $600,000, tienes que informarlos en tu declaración anual. Si la casa no te retuvo nada, consulta a un contador.
En general no. La tasa del 21 % es para loterías, rifas, sorteos y concursos en estados cuyo impuesto local pasa del 6 %. Para los premios de juegos con apuestas la tasa del artículo 138 de la Ley del ISR es el 1 %.
La casa de apuestas o el casino que te paga el premio. Las casas con permiso SEGOB tienen que darte un CFDI de retenciones; guárdalo.
Es un impuesto que paga el operador sobre su actividad, no sobre tu premio. La reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 lo subió al 50 % desde 2026 para los juegos con apuestas y sorteos, y fijó otro 50 % para las plataformas que operan desde el extranjero.
Esos sitios normalmente no te retienen impuestos ni te dan CFDI, así que la obligación de declarar puede quedar en ti. Consulta a un contador antes de mover montos grandes.